Oficio N°1427 (20-08-2010)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que los subsidios por reposo preventivo, originados en la Ley N° 6.174 sobre Medicina Preventiva para funcionarios de XXXX, no constituyen renta y, por lo tanto, no están afectos al Impuesto Único a las Remuneraciones.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1427, de 20.08.2010, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un oficial en servicio activo de XXXX consulta si los pagos recibidos durante el reposo preventivo por una enfermedad cubierta por la Ley N° 6.174 constituyen un ingreso no constitutivo de renta.

• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si los pagos efectuados durante el reposo preventivo decretado por la Comisión de Medicina Preventiva de XXXX constituyen beneficios previsionales y, por lo tanto, ingresos no constitutivos de renta.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que las cantidades percibidas por concepto de reposo preventivo son ingresos no constitutivos de renta según el N° 13 del artículo 17 de la LIR, basándose en: (a) el artículo 11 de la Ley N° 6.174 que establece el reposo preventivo como un beneficio previsional irrenunciable; (b) el artículo 7 de la misma ley que indica que las Cajas de Previsión deben abonar el sueldo o salario durante el reposo preventivo; (c) el artículo 48 del Decreto Supremo N° 1.082 que define el subsidio-reposo como la cantidad de dinero que la Caja de Previsión abona durante el reposo preventivo; y (d) el artículo 65 del DFL N° 2 sobre el Estatuto del Personal de XXXX, que establece que las remuneraciones durante el reposo preventivo total o parcial son de cargo del sistema de medicina preventiva.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Decreto ...

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