Oficio N°1586 (09-09-2010)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los intereses generados por envíos de dinero entre empresas bajo un contrato de cuenta corriente mercantil, distintos a la venta original, no incrementan la base imponible del IVA. Se invoca la indivisibilidad del contrato de cuenta corriente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1586, de 09.09.2010, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) e inclusión de intereses en la base imponible según el artículo 15 N°1 del D.L. 825.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una casa comercial (ZZZZ) vende al contado, emitiendo boletas que a veces indican cuotas e intereses. Los clientes tienen un contrato con otra empresa (XXXX) para financiamiento mediante una tarjeta de crédito. XXXX paga a ZZZZ por las compras de los clientes, reflejado en cuentas corrientes mercantiles entre ambas empresas. A veces, XXXX paga con retraso, generando intereses por mora, pactados en el contrato de cuenta corriente.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si los intereses por mora pagados por XXXX a ZZZZ deben considerarse parte de la base imponible del IVA, al acceder al precio que el cliente adeudaba a ZZZZ.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que XXXX paga una deuda ajena (el precio adeudado por el cliente a ZZZZ) y que los intereses por mora acceden a ese precio, integrando la base imponible del IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el criterio implícito en el artículo 15 N°1 del D.L. 825 de 1974, respecto a que sumas adicionadas al precio original (intereses, reajustes, etc.) forman parte de la base imponible.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que los intereses se generan en el contexto de las operaciones relativas al...
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