Oficio N°1638 (16-09-2010)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El Oficio N° 1638 del SII, de 16.09.2010, establece que la "Prima de Comercio Justo" está gravada con IVA al remunerar la adquisición de bienes corporales muebles, conforme al Art. 2, N° 1 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1638, de 16.09.2010, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII. Se refiere a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las sumas percibidas por concepto de 'Prima de Comercio Justo'.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad XXX, conformada por 15 pequeños viticultores, consulta sobre el IVA aplicable a la 'Prima de Comercio Justo' (o prima fairtrade) que recibe de la empresa compradora YYY. XXX posee un 'Certificado de Comercio Justo' que le permite comercializar la uva a un precio mínimo superior al del mercado, compuesto por un precio mínimo y una prima, ambos fijados por kilo de producto. XXX vende sus productos a la sociedad al precio mínimo acordado, y esta última factura a terceros el precio mínimo más la prima.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está afecta a IVA la 'Prima de Comercio Justo' que percibe la sociedad XXX por la venta de uva?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 2°, N° 1, del D.L. N° 825, que define el concepto de venta para efectos del IVA.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La 'Prima de Comercio Justo' constituye para el comprador parte del precio de los bienes adquiridos, independientemente del destino que el vendedor le dé a dicha prima. Este pago adicional forma parte del precio total que el comprador está dispuesto a pagar por adquirir productos de comercio justo.
• Decisión del SII y sus efectos...
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