Oficio N°1685 (24-09-2010)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del crédito especial del 0,65 del IVA en contratos de construcción a suma alzada de inmuebles destinados a residencia de adultos mayores e instituciones religiosas, detallando los requisitos y su aplicación parcial.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1685, de 24.09.2010, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa constructora XXXX Ltda. consultó sobre la aplicación del crédito especial del Art. 21 del D.L. N° 910 de 1975 en dos contratos de construcción a suma alzada: (1) Un edificio destinado a residencia (hogar de acogida) para miembros de una institución religiosa (organización YYYY) y (2) Un edificio para la orden religiosa TTT, con departamentos habitacionales en tres pisos y el cuarto piso destinado a actividades religiosas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede el beneficio del Art. 21 del D.L. N° 910 en los contratos de construcción descritos, considerando el destino final de los inmuebles?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa constructora ya había hecho uso del crédito especial en cuestión.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 21 del D.L. N° 910 de 1975; D.L. N° 825 de 1974; Ley N° 20.259 (Art. 5°); Circulares N° 52 de 15/09/2008 y N° 39 de 25/06/2009; Art. 64 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII distingue entre las dos situaciones planteadas. Para el primer caso, reitera su criterio de que las construcciones destinadas a asilos o residencias para adultos mayores no califican para el crédito, ya que no constituyen morada permanente. Para el segundo caso, donde parte del edificio tiene destino habitacional, el SII indica que el beneficio proce...
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