Oficio N°1688 (24-09-2010)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1688 de 2010, se pronuncia sobre la exención de IVA en servicios de telecomunicaciones facturados a no residentes en Chile, conforme al Convenio de Melbourne y la legislación nacional, ratificando su tratamiento como exportación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1688, de 24.09.2010, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Director Subrogante: Mario Vila Fernández. Materia: Interpretación del artículo 6.1.3. del Convenio de Melbourne y exención de IVA en servicios de telecomunicaciones facturados a no residentes.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: CTE evalúa instalar en Chile un Centro de Conexión para el Cono Sur (CTE Chile). La función del Centro es recibir y redireccionar señales de telefonía y datos desde Chile al exterior o viceversa, o entre dos puntos en el exterior, mediante la compra y venta de servicios o capacidad de telecomunicaciones. Se consulta sobre la exención de IVA para estos servicios, considerando la Resolución N° 2511 de 2007 del Servicio Nacional de Aduanas que califica ciertos servicios de telecomunicaciones como exportación.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si los servicios de telecomunicaciones facturados por compañías constituidas en Chile a no residentes están exentos de IVA según el artículo 6.1.3. del Convenio de Melbourne; si esta exención aplica a todos los servicios de telecomunicaciones internacionales calificados como tales por la Ley General de Telecomunicaciones, facturados a no residentes; y si el IVA crédito fiscal soportado en la adquisición e importación de bienes y servicios relacionados con la prestación de servicios de telecomunicaciones internacionales es recuperable.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la necesidad de solicitar indiv...
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