Oficio N°1694 (24-09-2010)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de ESO para la devolución del IVA facturado por un subcontratista chileno a un consorcio extranjero, al no cumplirse los requisitos de adquisición directa por parte de ESO según el Decreto N° 2.940 de 1965.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1694, de 24.09.2010, de la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del SII. Materia: Procedencia de la devolución del IVA en virtud de la exención establecida en el Decreto N° 2.940 de 1965.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: ESO (Organización Europea Austral) solicita la devolución del IVA facturado por la empresa chilena YYY, subcontratista de la empresa extranjera XXX. XXX fue contratada por ESO para la construcción e instalación de antenas en el proyecto ALMA. YYY facturó con IVA a XXX, y ESO considera que, dado que la facturación de XXX será en el extranjero, ESO soportará el IVA pagado por YYY, por lo que solicita su devolución según el Decreto N° 2.940. Se indica que XXX actúa por cuenta y representación de ESO.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la devolución del IVA facturado por la empresa chilena YYY a la empresa extranjera XXX, subcontratista de ESO, según el Decreto N° 2.940?
• Argumentos del consultante: ESO argumenta que, dado que la facturación de XXX será en el extranjero, ESO soportará el IVA pagado por YYY y, por lo tanto, tiene derecho a la devolución según las franquicias tributarias del Decreto N° 2.940. Alegan que XXX actúa por cuenta y representación de ESO.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Decreto N° 2.940 de 1965 del Ministerio de Hacienda, específicamente su numeral 2, que exime a ESO del IVA por adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento ...
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