Oficio N°1743 (04-10-2010)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el tratamiento de fondos a devolver por OTIC con personalidad jurídica cancelada y la subsistencia del crédito tributario para empresas afiliadas. Determina que el SENCE debe fiscalizar el destino de los fondos y el SII fiscalizará el cumplimiento tributario.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1743, de 04.10.2010, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de fondos de OTIC con personalidad jurídica cancelada y crédito tributario de empresas afiliadas.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El SENCE canceló la personalidad jurídica de un OTIC debido a graves irregularidades. La comisión liquidadora del OTIC está dispuesta a devolver una suma al SENCE. Se consulta sobre el procedimiento a seguir respecto a estos fondos y la subsistencia del crédito tributario para las empresas afiliadas al OTIC.

• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Qué procedimiento debe seguirse respecto del monto que la comisión liquidadora del OTIC está dispuesta a devolver al SENCE? 2) ¿Subsiste el crédito tributario para las empresas afiliadas al OTIC que efectuaron aportes, luego de la cancelación de la personalidad jurídica del OTIC, considerando que existen remanentes que no se destinarán a los fines previstos en los artículos 15 y 16 del Decreto Supremo N°122?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se indica que ni el Estatuto de Capacitación y Empleo ni su Reglamento contemplan una normativa específica sobre la devolución de fondos, y se solicita al SII informar sobre el procedimiento a seguir, dado que los fondos provienen de la franquicia tributaria del artículo 36 de la Ley N°19.518.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 23, 28, 36, 43 y 79 de la Ley N°19.518, así como el Decreto Supremo N°122 de 1998 del Minist...

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