Oficio N°1934 (25-10-2010)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1934 de 2010, ratifica el criterio del Oficio N° 13 de 2001, confirmando que los ingresos por promesa de venta de sepulturas perpetuas se rigen por el Art. 29 de la LIR, como bienes inmuebles.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1934, de 25 de octubre de 2010, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Se consulta al SII sobre la vigencia del criterio contenido en el Oficio N° 13, de 2 de enero de 2001, respecto al tratamiento tributario de la promesa de venta de sepulturas, específicamente si las sepulturas perpetuas califican como bienes corporales inmuebles y si los ingresos derivados de su promesa de venta se rigen por el inciso tercero del artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la Circular N° 11 de 1988.
• Consultas específicas planteadas al SII
Confirmar si las sepulturas perpetuas son bienes corporales inmuebles. Confirmar si los ingresos por promesa de venta de sepulturas perpetuas se rigen por el inciso tercero del Art. 29 de la LIR. Confirmar si a estos ingresos les son aplicables las instrucciones de la Circular N° 11 de 1988 en materia de imputación de ingresos brutos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante busca la confirmación del criterio ya expresado en el Oficio N° 13 de 2001.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Art. 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Art. 580 y 582 del Código Civil. Circular N° 11 de 1988. Oficio N° 13 de 2001. Reglamento General de Cementerios, aprobado por Decreto N° 357 de Salud de 1970. Dictamen N° 17.396 de 1999 de la Contraloría General de la República.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII se basa en...
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