Oficio N°1935 (25-10-2010)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la aplicación del artículo 17 N°7 de la LIR en la devolución de capital mediante transferencia de activos intangibles. Determina que la operación puede ser un ingreso no constitutivo de renta, sujeto a ciertas condiciones y fiscalización.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1935, de 25.10.2010, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Se refiere a la aplicación del artículo 17 N°7 de la LIR a la devolución de capital mediante transferencia de activos intangibles.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad chilena (YY Ltda.) devolverá capital a un socio extranjero (XX S.A.) mediante la entrega de estudios de ingeniería, ambientales y otros relacionados con un proyecto de infraestructura. El valor de estos estudios se acordó en US$ 480.000, equivalente al capital aportado, aunque contablemente se activaron US$ 320.000, quedando una diferencia de US$ 160.000 correspondiente a gastos operacionales.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si esta devolución de capital constituye renta para la sociedad receptora del aporte (YY Ltda.) o para el socio que retira el capital (XX S.A.).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera que la devolución de capital no constituye renta ni para la sociedad receptora ni para el socio que retira el capital.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 14, Art. 17 N°7, Art. 64 y Art. 69 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que la devolución de capital, en principio, es un ingreso no constitutivo de renta según el artículo 17 N°7 de la LIR. Sin embargo, establece un orden de imputación: primero a utilidades tributables capitalizadas o no, luego a utilidades financieras en exceso de las tributables y, finalmen...

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