Oficio N°2116 (19-11-2010)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2116 de 2010, determinó que las remuneraciones pagadas a una comisionista extranjera por servicios de comercialización y marketing no califican para la exención de Impuesto Adicional del Art. 59 N°2 LIR, al no ser consideradas comisiones mercantiles.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2116, de 19.11.2010, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Aplicación de la exención de Impuesto Adicional prevista en el artículo 59 N° 2 inciso 1°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), a comisiones que indica.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente domiciliado en Chile negocia un contrato con una compañía residente en Australia (Comisionista), sin vinculación y sin establecimiento permanente en Chile, para que ésta realice fuera de Chile gestiones de comercialización y marketing de una innovación tecnológica en el ámbito de la minería. La remuneración de la Comisionista será un porcentaje de los precios de productos, licencias, repuestos vendidos o servicios contratados al cliente chileno. La Comisionista tiene facultades de negociación y representación, con algunas limitaciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si las remuneraciones pagadas a la Comisionista extranjera están exentas de Impuesto Adicional, según el artículo 59 N° 2 inciso 1° de la LIR.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca confirmar la aplicación de la exención del Impuesto Adicional.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículos 233 y 235 del Código de Comercio (definición de comisiones mercantiles).
* Artículo 3° N° 1 inciso 2° del Código de Comercio.
* Resolución Exenta N° 1 de 2003, modificada por Resoluciones Exentas N° 17 de 2003 y N° 1...
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