Oficio N°2124 (19-11-2010)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que el obligado a retener y enterar el Impuesto Adicional por intereses pagados al exterior es el deudor, no el banco que remesa los fondos. Se instruye sobre la Declaración Jurada N°1850 y se condicionan las acciones por incumplimiento a la revisión de cada caso.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2124, de 19.11.2010, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos, sobre el sujeto obligado a retener, declarar y enterar en arcas fiscales el Impuesto Adicional que grava la remesa de intereses al exterior.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente (sociedad de asesoría jurídica) consulta sobre la obligación de retener el Impuesto Adicional en remesas de intereses al exterior, donde un banco local retiene el impuesto bajo su propio RUT, difiriendo de la interpretación del cliente que considera que la retención es obligación del deudor de los intereses.

• Consultas específicas planteadas al SII: a) ¿A quién le corresponde retener, declarar (Formulario N°50) y enterar el Impuesto Adicional, y a quién corresponde informar la operación a través de la Declaración Jurada N°1850? b) En caso de aplicación incorrecta de la normativa por parte del banco, ¿qué acciones deben tomarse para remediar el incumplimiento tributario pasado, tanto por los clientes como por el banco?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Los clientes de la sociedad de asesoría jurídica entienden que, según los artículos 59 N°1, 73, 64 N°4 y 79 de la LIR, y el criterio del SII, el obligado a retener el Impuesto Adicional es el deudor de los intereses, no el banco que remesa los fondos.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 59 N°1 y 74 N°4 de la LIR; Ordinario N°1314, de 1988; Circular N°9, de 2010.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: E...

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