Oficio N°2147 (24-11-2010)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la extensión del beneficio tributario del artículo 23 del DL 3.500 a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por servicios subcontratados, reafirmando que este beneficio es exclusivo para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2147, de 24.11.2010, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXX (Administradora de Fondos de Cesantía) consulta sobre la procedencia de aplicar el beneficio tributario del artículo 23 del D.L. N° 3.500 a los servicios afectos a IVA subcontratados, relacionados con su giro exclusivo, similar al tratamiento tributario que se otorga a las AFP.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es jurídicamente procedente que los servicios afectos a IVA subcontratados por la AFC, relacionados con su giro exclusivo, puedan tener el tratamiento tributario que el artículo 23 del D.L. N° 3.500 contempla para las AFP?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La AFC fundamenta su solicitud en el artículo 39 de la Ley N° 19.728, sobre Seguro de Cesantía, que establece la aplicación supletoria del D.L. N° 3.500.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el inciso final de la letra d) del número 17, del artículo 91, del párrafo primero, del título V, de la Ley N° 20.255, que modifica el artículo 23 del D.L. N° 3.500. Menciona la Ley 19.728. Se refiere a la Circular N° 55 del 25 de Septiembre de 2008, del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que las normas tributarias deben interpretarse según las normas de hermenéutica del derecho común, conforme al artículo 2° del Código Tributario. El contexto de la modificación al artículo 23 del D....
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