Oficio N°2404 (23-12-2010)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la prima de comercio justo recibida por un vendedor constituye un ingreso tributable según la Ley sobre Impuesto a la Renta, similar al precio mínimo del producto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2404, de 23.12.2010. El Oficio aborda el tratamiento tributario de las primas de comercio justo recibidas por vendedores. Se complementa con el Ord. N°1638, de 2010. La presentación original fue realizada por la Dirección Regional de XXX. El contribuyente es YYY S.A. (comercialización de productos agrícolas). La consulta se refiere al tratamiento tributario aplicable a las “Primas de Comercio Justo” o “Fairtrade”.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: YYY S.A., compuesta por 15 pequeños vitivinicultores, busca obtener la “Certificación de Comercio Justo” para comercializar sus productos a un precio superior al del mercado. Este “Precio de Comercio Justo” se compone de un “Precio Mínimo” más una “Prima de Comercio Justo”.
• Consultas específicas planteadas al SII: Tratamiento tributario aplicable a las “Primas de Comercio Justo” o “Fairtrade” recibidas por el vendedor.
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Ord. N°1638, de 2010, del propio SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La “Prima de Comercio Justo” representa un ingreso para el vendedor, similar al “Precio Mínimo”, afecto a la tributación normal establecida en la Ley sobre Impuesto a la Renta, según la estructura jurídica del contribuyente.
• Decisión del SII y sus efectos: La “Prima de Comercio Justo” constituye un ingreso tributable para el vendedor, afecto a los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Disposiciones le...
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