Oficio N°12 (06-01-2011)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la vigencia de exención de Impuesto de Primera Categoría para una congregación religiosa, el tratamiento tributario de la enajenación de un bien raíz y de una marca. El mayor valor del bien raíz no es renta, pero el de la marca sí tributa.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 012, de 06.01.2011, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una congregación religiosa solicita confirmar la procedencia de la exención del Impuesto de Primera Categoría respecto del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz y de una marca de su propiedad. La congregación fue eximida del Impuesto de Primera Categoría mediante Decreto N° xxx de 5 de julio de 1966. Se indica que operó el término de giro automático según la Resolución Exenta N° 41 de 2002 del SII, por haber completado tres años sin actividades afectas al Impuesto de Primera Categoría.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Si la exención se aplica aun cuando haya operado el término de giro.
- Si el mayor valor en la enajenación del inmueble es un ingreso no constitutivo de renta.
- Si la enajenación del derecho de marca está afecta a impuesto a la renta, considerando la exención del Impuesto de Primera Categoría.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
Se argumenta que el mayor valor obtenido en la enajenación del inmueble sería un ingreso no constitutivo de renta, ya que la Congregación no podría ser considerada como empresa en los términos del artículo 17 N° 8 letra b) de la LIR, al no desarrollar actividad lucrativa alguna ni llevar contabilidad completa.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Artículo 20 N° 5 de la Ley sobre...
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