Oficio N°187 (25-01-2011)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII responde sobre la modificación de listas de regímenes fiscales preferenciales o paraísos fiscales, indicando que el Ministerio de Hacienda debe ajustarse a los criterios de la OCDE y la legislación vigente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, emitido el 29 de junio de 2016, por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Análisis sobre la modificación de listas de regímenes fiscales preferenciales o paraísos fiscales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Hacienda ha recibido presentaciones de contribuyentes (Álvaro Góngora F., Lionel Olavarría L., y otros) solicitando información sobre la modificación de la lista de jurisdicciones consideradas como regímenes fiscales preferenciales o paraísos fiscales, contenida en el Decreto Supremo N° 829 de 2002.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si las modificaciones a la lista de paraísos fiscales deben considerar los territorios o estados incluidos en la lista de países que la OCDE establece periódicamente.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que la actualización de la lista debe considerar los compromisos internacionales en materia de transparencia e intercambio de información.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Informe de la OCDE de 1998 (“Harmful Tax Competition: An Emerging Global Issue”) y el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LISR).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII concluye que el Ministerio de Hacienda debe elaborar una nueva lista basándose en los criterios definidos por la OCDE en su informe de 1998 y considerando los compromisos adquiridos por Chile en materia de transparencia e intercambio de información. La Ley faculta al Ministeri...
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