Oficio N°189 (25-01-2011)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el costo tributario en la enajenación de derechos sociales según el Art. 41 de la LIR, permitiendo la deducción de pérdidas bajo el Art. 31 N°3, sujeto a fiscalización. Aclara el tratamiento del FUT en término de giro según el Art. 38 bis.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 189, de 25.01.2011, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Determinación del costo tributario en la enajenación de derechos sociales, conforme al artículo 41, inciso 1°, N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Tratamiento de la pérdida en la enajenación de los derechos sociales y su deducción como gasto necesario para producir la renta, según el artículo 31 N°3 LIR. Implicancias del artículo 38 bis LIR en caso de término de giro. Se citan las Circulares N° 46, de 1990 y N° 69, de 2010.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad de inversiones (sociedad de responsabilidad limitada, renta efectiva según contabilidad completa) posee el 80% de los derechos sociales de otra sociedad de personas. La inversión inicial (año 2000), actualizada por IPC, asciende a $2.000.000.000. El patrimonio tributario de la sociedad participada es de $937.500.000, por lo que el valor proporcional de la participación es de $750.000.000. Se planea vender los derechos sociales a una empresa no relacionada por $400.000.000.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿Cuál es el costo tributario de los derechos sociales al momento de la enajenación: $2.000.000.000 (valor de adquisición actualizado) o $750.000.000 (valor patrimonial proporcional)?
b) Si el costo tributario es $750.000.000, ¿la venta generaría una pérdida tributaria de $350.000.000?
c) ¿Por qué la diferencia entre el valor de adquisición actualizado y el valor patrimonial proporcional ($1.250.000.000) no podría utilizarse como pérdida tributar...
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