Circular N°6 (01-02-2011)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°6 del SII, de 2011, informa los nuevos límites máximos imponibles para efectos previsionales vigentes para el año calendario 2011, según las Resoluciones N°27 y N°28 de la Superintendencia de Pensiones, con impacto en el cálculo de ciertos beneficios tributarios.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°6, de 01 de febrero de 2011, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2011.
• Contexto normativo y objetivo: La circular informa sobre los nuevos límites máximos imponibles fijados por las Resoluciones N° 27 y N° 28 de la Superintendencia de Pensiones, ambas de 6 de enero de 2011, para las cotizaciones obligatorias del D.L. N° 3.500, de 1980, y del Seguro de Cesantía de la Ley N° 19.728. Además, explica la incidencia de estos límites en normas tributarias del Impuesto a la Renta que otorgan beneficios tributarios basados en el tope máximo imponible para efectos previsionales.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular es de aplicación general para todos los contribuyentes afectos a las normas tributarias que se refieren a los límites máximos imponibles para efectos previsionales.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- La Resolución N° 27 establece que, a partir del 1° de enero de 2011, el límite máximo imponible reajustado será de 66 Unidades de Fomento (UF) para efectuar las cotizaciones obligatorias a que se refiere el artículo 18 del D.L. N° 3.500/80.
- La Resolución N° 28 establece que, a partir del 1° de enero de 2011, el límite máximo imponible reajustado será de 99 Unidades de Fomento (UF) para efectuar las cotizaciones obligatorias para el Seguro de Cesantía a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 19.728.
- La circular detalla la incidencia de estos límites en los artíc...
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