Oficio N°328 (04-02-2011)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de un comisionista que actúa a nombre propio en el transporte marítimo internacional. Los ingresos percibidos antes de la rendición de cuentas constituyen renta afecta a impuestos, debiendo tributar según las reglas generales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 328, de 04.02.2011, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos del SII. Materia: Pronunciamiento sobre la tributación en el Impuesto a la Renta de un comisionista que actúa a nombre propio.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXX, empresa de logística, prestará servicios internacionales desde Chile a través de YYYY Chile. YYYY Chile actuará como coordinador y emitirá conocimientos de embarque a nombre propio, operando como mandatario a nombre propio de la empresa que transporta las mercancías. Se plantea que YYYY Chile registrará solo las comisiones, sin reflejar ingresos por el transporte en sí, que corresponderá a la empresa naviera comitente.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si YYYY Chile obtiene un ingreso por el precio del contrato de transporte, o si solo debe reconocer un ingreso por los servicios de logística.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): YYYY Chile actúa como comisionista a nombre propio y, una vez hecha la declaración pública de que ha contratado por cuenta de la empresa naviera, se entiende que esta última es la que obtiene el ingreso por el transporte.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 233, 235, 255, 256, 257 y 279 del Código de Comercio; Artículo 977 y 1014 del Código de Comercio; Artículo 2152 del Código Civil; Artículos 1703 del Código Civil y 419 del Código Orgánico de Tribunales.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la distinción entre mandato...
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