Oficio N°612 (14-03-2011)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 612 de 2011, determinó que el impuesto específico a los combustibles recargado en facturas emitidas a las FF.AA. forma parte del costo del producto, no estando exento según el Art. 101 de la Ley 18.948.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 612, de 14.03.2011, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una entidad consulta sobre la procedencia de incluir separadamente en las facturas el Impuesto Específico a las Gasolinas Automotrices y Petróleo Diesel, cuando la compra se realiza con cargo a recursos del Fondo Rotativo de Abastecimiento (FORA) de las Fuerzas Armadas, invocando la exención del artículo 101 de la Ley N° 18.948.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se debe incluir separadamente en la factura el monto del Impuesto Específico a las Gasolinas Automotrices y Petróleo Diesel cuando la compra se beneficia de la exención contenida en el artículo 101 de la Ley N° 18.948?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera que no es procedente incluir separadamente el Impuesto Específico en las facturas debido a que la venta estaría exenta de todo gravamen o impuesto al realizarse con cargo a recursos del FORA, conforme al artículo 101 de la Ley N° 18.948.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 6 y 7 de la Ley N° 18.502; Artículo 101 de la Ley N° 18.948; Decreto Supremo N° 311 del Ministerio de Hacienda de 1986; Decreto Ley N° 825 de 1974, artículos 20 y 36; Decreto Supremo N° 348 de 1975.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el Impuesto Específico a los Combustibles se devenga en la importación o primera venta y no forma parte de la base impon...
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