Oficio N°724 (01-04-2011)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N°724 de 2011, establece que la transformación de una sociedad no genera una pérdida tributaria por diferencias de valor en la inversión. El valor de la inversión se mantiene, sujeto a reajuste según el artículo 41 N°9 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 724, de 01.04.2011, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una sociedad de inversiones, denominada "MM", posee el 20% de las acciones de una sociedad anónima "XX". El valor tributario de esta inversión es de $1.350.000.000. La sociedad anónima "XX" se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada. El capital propio tributario de la sociedad anónima es de $4.250.000.000, lo que implicaría que la inversión de MM en derechos sociales se valorizaría en $850.000.000.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se consulta si el costo de la inversión para fines tributarios se mantiene después de la transformación o si se debe reconocer una pérdida en el año de la transformación debido a la diferencia de valor al ajustarla al capital propio tributario.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante plantea que la transformación podría generar una diferencia de valor entre el costo tributario de la inversión original en acciones y el valor proporcional del capital propio tributario de la nueva sociedad de responsabilidad limitada, lo que podría implicar una pérdida tributaria.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
El SII cita el Artículo 8°, N° 13 del Código Tributario, que define la transformación de sociedades. También cita los Artículos 17, N° 8, inciso 2°, y 41, N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) relativos a la valorización de ac...
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