Oficio N°725 (01-04-2011)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII dictamina que los prácticos autorizados no pueden emitir boletas de honorarios a través de sociedades de profesionales, ya que su función es personal e indelegable según la Ley General de Navegación, debiendo tributar individualmente.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 725, de 01.04.2011, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante consulta sobre la posibilidad de que los prácticos autorizados emitan boletas de honorarios a través de sociedades de profesionales.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Pueden los prácticos autorizados, designados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, emitir boletas de honorarios a través de sociedades de profesionales, considerando que son personas jurídicas distintas a la persona natural que presta el servicio?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se indica que los prácticos autorizados son trabajadores independientes afectos al Impuesto Global Complementario, según los artículos 42 N°2 y 43 N°2 de la LIR.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita los artículos 34, 36, 37 y 38 de la Ley General de Navegación y los artículos 42 N°2 y 43 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La función de práctico autorizado es personal e indelegable, de acuerdo a la Ley General de Navegación. El cargo es intuito personae.

• Decisión del SII y sus efectos: Los prácticos autorizados deben emitir boletas de honorarios a su nombre y no a través de sociedades de profesionales. Sus rentas están afectas al Impuesto Global Complementario, según los artículos 42 N°2 y 43 N°2 de la LIR.

• Disposiciones legales o adm...

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