Oficio N°726 (01-04-2011)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 726 de 2011, se pronuncia sobre el tratamiento tributario de los depósitos convenidos del ahorro previsional voluntario (APV) tras las modificaciones de la Ley N° 20.455, estableciendo la vigencia de las nuevas normas y el orden de imputación de beneficios tributarios.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 726, de 01.04.2011, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La Superintendencia de Pensiones consulta al SII sobre la interpretación de la Ley N° 20.455 en relación con el tratamiento tributario de los depósitos convenidos del APV, específicamente sobre la vigencia de las modificaciones, el pago de impuestos por excesos y el orden de imputación de cotizaciones voluntarias.

• Consultas específicas planteadas al SII

  1. ¿La vigencia de las modificaciones al artículo 20 del D.L. N° 3.500 y al artículo 42 ter de la LIR, así como la incorporación del artículo 42 quáter, se aplica según la fecha de pacto o pago de los depósitos convenidos?
  2. ¿El impuesto por el exceso de los depósitos convenidos sobre 900 UF se paga en el mismo mes del depósito o en la declaración anual del Impuesto Global Complementario?
  3. ¿Cuál es el orden de imputación de las cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario acogidos al artículo 42 bis de la LIR, cuando exceden el límite anual de 600 UF?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
La Superintendencia de Pensiones estima que los depósitos convenidos sujetos a las nuevas disposiciones son aquellos efectuados a partir del 1 de enero de 2011, independientemente de la fecha de pacto. Considera que el pago del impuesto por el exceso de 900 UF depende de si el trabajador solo recibe rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría o también rentas afectas al Imp...

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