Oficio N°1043 (04-05-2011)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1043 de 2011, resolvió que la Fundación Chile está exenta de la contra excepción del artículo 40 de la LIR, no está obligada a llevar el FUT y no puede utilizar créditos por IDPC ni solicitar devolución por absorción de pérdidas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1043, de 04.05.2011, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
En un proceso de fiscalización a la Fundación Chile, surge la duda sobre la aplicabilidad de la contra excepción del inciso final del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), respecto a la exención de impuestos que el artículo 3° del DL N° 1.528 otorga a la Fundación. También se consulta sobre la obligación de llevar el Registro FUT y la utilización de créditos por Impuesto de Primera Categoría (IDPC).
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Es aplicable a la Fundación Chile la contra excepción del inciso final del artículo 40 de la LIR?
- ¿Está obligada la Fundación Chile a llevar el Registro FUT?
- ¿Puede la Fundación Chile utilizar los créditos por IDPC por retiros o dividendos de sociedades en las que participa?
- ¿Puede la Fundación Chile solicitar la devolución de impuestos por absorción de utilidades no retiradas o distribuidas por pérdidas, según el artículo 31 N°3 de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, solo se indica la inquietud surgida en un proceso de fiscalización.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- D.L. N° 1.528, que concede personalidad jurídica a la Fundación Chile y establece su exención de impuestos.
- Artículos 3° del D.L. N° 1.528.
- Artículo 40 de la LIR.
- Artículo 14 de la LI...
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