Oficio N°1048 (04-05-2011)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1048 de 2011, clarifica el tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición originados en ahorro voluntario traspasado a la cuenta de capitalización individual, confirmando su sujeción al artículo 42 ter de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1048, de 04.05.2011, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Se refiere al tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición conformados por ahorro voluntario traspasado a la cuenta de capitalización individual.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) consulta al SII sobre el tratamiento tributario de la parte del excedente de libre disposición conformado por ahorro voluntario que el afiliado traspasa a su cuenta de capitalización individual para pensionarse o incrementar su pensión, conforme al D.L. N°3500, de 1980, artículo 22. La Superintendencia de Pensiones, mediante Oficio Ordinario N°xxxx, de xx de enero de 2011, concluyó que tales fondos, una vez traspasados, se consideran aportes a la cuenta obligatoria y están afectos al mismo tratamiento tributario que las cotizaciones enteradas en dicha cuenta, en caso de retiro como excedentes de libre disposición.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar lo dictaminado por la Superintendencia de Pensiones en cuanto al tratamiento tributario de los fondos traspasados desde la cuenta de ahorro voluntario a la de capitalización individual al momento de ser retirados como excedentes de libre disposición.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La AFP basa su consulta en el pronunciamiento de la Superintendencia de Pensiones y solicita la confirmación del SII respecto al tratamiento tributario de los fondos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia c...
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