Oficio N°1050 (04-05-2011)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1050 de 2011, informa sobre el tratamiento tributario de las subvenciones estatales a establecimientos educacionales según el D.F.L. N° 2 de 1998, y su sistema de declaración de rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1050, de 04.05.2011, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Efectos tributarios del artículo 5° del D.F.L. N° 2 de 1998 sobre subvenciones estatales a establecimientos educacionales y su sistema de declaración de utilidades. Dirección: Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre los efectos tributarios derivados de la aplicación del artículo 5° del D.F.L. N° 2 de 1998, en relación con la subvención estatal a establecimientos educacionales y su sistema de declaración de rentas.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se requiere información sobre: 1) Efectos tributarios de la aplicación del artículo 5° del D.F.L. N° 2 de 1998. 2) Sistema de declaración de los establecimientos educacionales favorecidos con la subvención.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 5° del D.F.L. N° 2 de 1998 y la Circular N° 91, del 17 de diciembre de 1980.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los establecimientos educacionales, independientemente de su forma jurídica, se clasifican en el N° 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), siendo contribuyentes de la Primera Categoría. Están obligados a llevar contabilidad completa, salvo autorización para contabilidad simplificada, y a presentar declaración jurada anual de sus rentas. El artículo 5° del D.F.L. N° 2 exime de impuestos a la ren...
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