Resolución N°62 (05-05-2011)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Resolución Exenta SII N° 62, de 2011, complementa la Resolución Exenta SII N° 81 de 2005, permitiendo autorizar como 'Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos' a contribuyentes que ofrezcan soluciones de facturación electrónica combinando características de software y vía Internet, siempre que garanticen operatividad, funcionalidad, seguridad e inviolabilidad.

Resumen

• Datos básicos de la resolución: Resolución Exenta SII N° 62, de 5 de mayo de 2011. Materia: Complementa la Resolución Exenta SII N° 81 del 1 de agosto de 2005, que establece normas para autorizar a contribuyentes como prestadores de servicios tributarios electrónicos.

• Contexto normativo y competencia del SII: Art. 6°, letra A, N°s 1 y 3 del Código Tributario; Art. 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; Ley N° 19.799; Ley N° 19.983; Resolución Ex. SII N° 81, de 1 de agosto de 2005, modificada por la Resolución Ex. SII N° 02, de 3 de enero de 2007.

• Antecedentes administrativos relevantes: La Resolución Ex. SII N° 81 de 2005 faculta al SII para autorizar a empresas como proveedoras de soluciones de facturación electrónica vía Internet o de software de facturación electrónica.

• Materia y objetivos de la resolución: Complementar las instrucciones existentes para autorizar como "Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos" a aquellos contribuyentes que provean soluciones de facturación electrónica que combinen características de software y vía Internet.

• Contenido principal e instrucciones impartidas: Los contribuyentes que ofrezcan soluciones de facturación electrónica que reúnan características de software y vía Internet podrán ser autorizados como "Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos", siempre que ofrezcan garantía suficiente de operatividad, funcionalidad, seguridad e inviolabilidad, conforme al procedimiento, requisitos e instrucciones que establece la Resolución Ex....

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