Oficio N°1305 (01-06-2011)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el servicio de chat ofrecido por la empresa consultante está gravado con IVA por ser una actividad de esparcimiento. Los ingresos provenientes de Argentina y Colombia también están afectos a IVA e Impuesto de Primera Categoría en Chile.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1305, de 01.06.2011, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La Sociedad Administradora de Sitios Web "XXX" opera un sitio web en Chile donde usuarios pueden incorporar información personal para conocer gente y formar amigos. La empresa tiene oficina en Chile, pero los servidores están en Estados Unidos (EE.UU.). Los usuarios pagan una membresía para acceder al sitio.
• Consultas específicas planteadas al SII
a) ¿La remuneración o membresía al sitio web se encuentra afecta a Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
b) ¿La membresía al sitio web que paguen los residentes de Colombia y Argentina quedaría afecta con Impuesto de Primera Categoría, bajo el régimen general?
c) ¿En el caso de los servicios utilizados en Argentina y Colombia, no existiría hecho gravado con IVA?
d) ¿Cuál es la situación de los avisos de publicidad, frente al Impuesto al Valor Agregado?
e) ¿Las membresías pagadas por los usuarios del sitio web, pueden ser calificadas como cuotas que eroguen los asociados y, en tal evento, no constituyan renta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
La empresa considera que su actividad no se encuadra en los numerales 3 y 4 del art. 20 de la LIR, no siendo una empresa de procesamiento de datos, ni de diversión y esparcimiento, ni una agencia de negocios, ni un licenciamiento de software. Argumenta que se trata de una consultoría especial y que los pagos no están afectos a IVA. Además, considera que los servicios a usuarios de Arge...
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