Oficio N°1438 (13-06-2011)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que la venta de mercancías no nacionalizadas en zona primaria entre contribuyentes chilenos, donde el comprador nacionalizará los bienes, debe documentarse con una Factura de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA, no con una Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Exterior.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1438, de 13.06.2011, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente (Vendedor) que importa y comercializa productos de papel, vendió a un cliente nacional (Comprador) mercancías no nacionalizadas depositadas en zona primaria, para que este último las nacionalizara. El Vendedor emitió una Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Exterior o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, la cual fue objetada por el agente de aduanas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué tipo de documento tributario debe emitir el Vendedor para documentar la venta de mercancías no nacionalizadas depositadas en la zona primaria, las cuales serán importadas por el Comprador?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Vendedor emitió una Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Exterior o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, pero esta fue objetada por el agente de aduanas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 4 del Decreto Ley N° 825, de 1974. Artículos 52 y 53 del Decreto Ley N° 825. Resolución N° 6.080, de 1999. Resolución N° 5.007, del 2000. Art. N°20 N°1, letras a) y b), y números 3, 4 y 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Oficio N° 2837, de 2001.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El IVA grava las ventas de bienes ubicados en territorio nacional. La territorialidad es un requisito esencial. La Resolución N° 6.080 exige emitir Facturas de Ventas y Serv...
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