Oficio N°1568 (05-07-2011)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la diferencia entre el valor par y el valor de adquisición de créditos vencidos constituye renta de Primera Categoría, Art. 20 N°2 LIR, devengada en la adquisición. Su inclusión en ingresos brutos depende del régimen tributario del contribuyente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1568, de 05.07.2011, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente (persona natural) adquirió mediante subasta pública una cartera de créditos vencidos a un precio inferior a su valor par (valor tributario: $3.197.326.485, precio de adquisición: $25.000.000). Se consulta si la diferencia entre el valor par y el precio de adquisición constituye un incremento patrimonial afecto a impuesto y cuándo se entiende devengada dicha renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si el criterio aplicado en una situación análoga entre bancos (donde la diferencia entre el valor par y el precio pagado se considera incremento patrimonial devengado al momento de la adquisición) es aplicable al caso de una venta de cartera vencida entre una sociedad anónima y una persona natural.
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2 N°1, 2 N°2, 20 N°2 y 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La diferencia entre el valor par y el precio de adquisición de los créditos vencidos constituye renta según el Art. 2 N°1 LIR, y se devenga al momento de la adquisición según el Art. 2 N°2 LIR. Se clasifica como renta de Primera Categoría, específicamente del Art. 20 N°2 LIR, por provenir del dominio, posesión o tenencia de capitales mobiliarios.
• Decisión del SII y sus efectos: La renta generada por la adquisición de títulos d...
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