Oficio N°1790 (05-08-2011)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que el IPS debe pagar contribuciones por inmuebles no exentos. Funcionarios que ocupan inmuebles fiscales pagan impuesto territorial si no están obligados a residir allí por su cargo. La calificación de esta obligación no compete al SII.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N°1790, de 05.08.2011, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Consulta del Instituto de Previsión Social (IPS) sobre la aplicación del artículo 27 de la Ley sobre Impuesto Territorial a inmuebles destinados a casa habitación de funcionarios públicos. Disposiciones legales invocadas: Ley N° 17.235, artículo 27; Estatuto Administrativo, artículo 91.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El IPS consulta sobre la obligación de pagar el Impuesto Territorial por inmuebles de su propiedad asignados como casa habitación a funcionarios, considerando que el IPS tiene personalidad jurídica distinta del Fisco y no está exento de contribuciones. La resolución que concede el derecho de habitación a los funcionarios no establece quién debe pagar el impuesto territorial.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe el IPS pagar el Impuesto Territorial con cargo a su presupuesto, o debe cobrarlo al funcionario beneficiado?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El IPS señala que los funcionarios son meros tenedores y no arrendatarios, pero podrían estar obligados al pago del impuesto territorial al afectar los bienes fiscales al uso y goce del funcionario y su familia. Sin embargo, existe una práctica histórica de no cobrar dicho impuesto a los funcionarios.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Ley sobre Impuesto Territorial, Cuadro Anexo, Título I, Letra A); artículo 27 de la misma ley; artículo 91, inciso segundo, del Estatuto Administrativo (Ley N°18.834).

• Fun...

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