Oficio N°2050 (01-09-2011)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2050 de 2011, ratifica que las comisiones por aval o fianza, tanto de Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca como de sus Fondos, no están gravadas con IVA. Además, establece la documentación y registro contable requerido.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2050, de 01.09.2011, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: YYYY S.A.G.R. (Sociedad Anónima de Garantía Recíproca) consulta sobre el tratamiento del IVA en las comisiones cobradas por el servicio de garantía o afianzamiento y el procedimiento para documentar dichas comisiones cuando los Fondos de Garantía Recíproca prestan este servicio a la sociedad administradora que los administra. La S.A.G.R. constituyó los fondos de garantía "Fondo de Garantía AAAA I" y "BBBB II".
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) Si la comisión de aval por las fianzas otorgadas por YYYY y los Fondos de Garantía está afecta o exenta de IVA, según lo expresado en el Ord. 1042 de 1995.
b) Si la administradora debe emitir una factura a su nombre por la comisión que cobran los Fondos de Garantía a su administradora.
c) Si las facturas emitidas deben ser contabilizadas en el registro de ventas de los Fondos y en el registro de compras de la Administradora, y si ese documento sustenta simultáneamente el ingreso del Fondo y el gasto de la Administradora.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente):
Los Fondos no tienen el carácter de contribuyentes, ya que la administradora asume tal calidad según el N° 5 del Art. 8° del Código Tributario. Por lo tanto, la administradora emitiría una factura para sí misma por la comisión que los Fondos cobran a la administradora por los contratos de reafianzamiento.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisp...
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