Oficio N°2393 (17-10-2011)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza aplicar la Circular N° 37 de 2009 a legatarios de derechos sociales. El costo tributario de estos derechos, en caso de enajenación, se determina según el artículo 41 de la LIR, considerando si el legatario es obligado a declarar renta efectiva y si la enajenación es a partes relacionadas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2393, de 17.10.2011, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un causante legó la nuda propiedad de derechos sociales en una sociedad de responsabilidad limitada a ciertas personas y el usufructo vitalicio de esos derechos a otras. Al tramitar la posesión efectiva, se tasaron los derechos sociales y se pagó el impuesto de herencia correspondiente, tanto por la nuda propiedad como por el usufructo.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se solicita confirmar si, conforme a la Circular N° 37 de 2009, el monto fijado en la tasación para la nuda propiedad de estos derechos sociales, sobre el cual se pagó el impuesto de herencia, se considera costo tributario. Se consulta si el precio obtenido por la eventual cesión de esos derechos sociales, incluso a una empresa relacionada, se considera libre de impuestos hasta dicho costo tributario.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El solicitante transcribe la parte pertinente de la Circular N° 37 de 2009.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, artículos 46, 46 bis y 47.
- Artículo 17 N° 8, letras f) y g), y artículo 41 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Circular N° 37 de 2009 y N° 69 de 2010.
- Código Civil (diferencia entre herederos y legatarios).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII establece que la Circular N° 37 de 2009 se refie...
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