Oficio N°2397 (17-10-2011)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 2397 de 2011, se pronuncia sobre el tratamiento tributario de las reservas técnicas de las compañías de seguros, estableciendo que solo las reservas técnicas mínimas obligatorias (RTB) son consideradas un menor ingreso tributable, no así las reservas voluntarias o la RTF.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2397, de 17 de octubre de 2011, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Consulta sobre la existencia de una regulación tributaria especial que permita a las empresas aseguradoras deducir provisiones y reservas, y cuáles son estas.

• Consultas específicas planteadas al SII
¿Existe en Chile una regulación especial tributaria que permita a las empresas aseguradoras deducir las provisiones y reservas? ¿Cuáles son estas provisiones y reservas deducibles?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • Ley sobre Impuesto a la Renta, Artículos 20 N°3, 29 y 31.
  • Circular N° 1512 de 2001 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
  • Oficio N° 2613 de 1985.
  • Oficio N° 2375 de 2011.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII

  • No existe una norma tributaria especial que regule el tratamiento específico de las reservas técnicas de las compañías de seguros.
  • Las reservas técnicas mínimas obligatorias, constituidas según las instrucciones de la SVS, se consideran un menor ingreso tributable, siempre que las primas de seguros percibidas se reconozcan como ingresos brutos por su monto total.
  • Se distingue entre la Reserva Técnica Base (RTB) y la Reserva Técnica Financiera (RTF).
  • La RTB, constituida en el ejercicio de venta de la póliza, se considera un menor ingreso. La RTF, exigida por la SVS en funció...

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