Oficio N°2399 (17-10-2011)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de intereses y reajustes originados en contratos de cuenta corriente mercantil para contribuyentes acogidos al artículo 14 bis de la LIR. Determina que ciertos intereses no se consideran rentas de capitales mobiliarios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2399, de 17.10.2011, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una empresa acogida al artículo 14 bis de la LIR obtiene rentas superiores a 1.000 UTM provenientes de reajustes e intereses de un contrato de cuenta corriente mercantil con otra empresa. Consulta si estos ingresos obligan a abandonar el régimen del artículo 14 bis, argumentando que no son rentas del N° 2 del artículo 20 de la LIR (rentas de capitales mobiliarios).
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Los intereses y reajustes originados en un contrato de cuenta corriente mercantil son rentas de capitales mobiliarios para efectos del artículo 14 bis de la LIR, específicamente el numeral ii) del inciso penúltimo?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que los ingresos por reajustes e intereses no están clasificados en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, ya que el contrato de cuenta corriente mercantil no es susceptible de transferencia o endoso y provienen de una actividad comercial, por lo que estarían comprendidos en los N°s 3 y 5 del artículo 20.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 14 bis, inciso penúltimo, de la LIR.
- Artículo 20, N° 2, de la LIR.
- Artículos 602, 603, 605 y 613 del Código de Comercio.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
- Si bien una cuenta corriente mercantil no es un capital mobiliario, el artículo 20 N°2 letra b) de la LIR incluye como renta de cap...
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