Oficio N°2402 (17-10-2011)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII rechaza la solicitud de devolución total del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) pagado sobre utilidades absorbidas por pérdidas, reafirmando que la recuperación se calcula sobre las utilidades netas, sin incremento previo por el IDPC.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2402, de 17.10.2011, de la Subdirección Normativa del SII, Dpto. de Impuestos Directos. Trata sobre la determinación del PPUA y la devolución del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en el contexto de utilidades absorbidas por pérdidas tributarias.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad de inversiones corrigió monetariamente su inversión en el exterior utilizando el IPC en lugar de la variación del tipo de cambio, según lo exige el artículo 41 de la LIR, lo que generó errores en la determinación de la renta líquida en los AT 2009 y 2010. Rectificó las declaraciones y pagó el IDPC adeudado en el AT 2009, y luego solicitó la devolución del impuesto pagado vía PPUA en el AT 2010.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Tiene derecho la sociedad a solicitar como PPUA la devolución de la totalidad del IDPC efectivamente pagado sobre las utilidades absorbidas por las pérdidas? En caso contrario, ¿cómo se cumple con el principio de legalidad de los tributos si la devolución se calcula aplicando la tasa del IDPC sobre las utilidades netas registradas en el FUT?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la Circular 42 de 1990 (que reitera instrucciones de la Circular 59 de 1986) considera como base de las utilidades a absorber por las pérdidas un monto equivalente a la renta líquida del período absorbido, sin descontar el impuesto. Sin embargo, reconoce que los Oficios N° 9 de 2000 y N° 2424 de 2007 sostienen un criterio distinto.

• Doctrina administrativa, normati...

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