Oficio N°3020 (16-12-2011)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la obligación de retención del Impuesto Adicional en dividendos repartidos en casos de custodia y ADRs. Ratifica el criterio del Oficio N° 1434 de 1987, precisando quién debe retener según la inscripción de las acciones y la existencia de establecimiento permanente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 3020, de 16 de diciembre de 2011, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una entidad bancaria chilena (el Banco) administra inversiones en acciones de una sociedad anónima abierta chilena (la Sociedad) para inversionistas extranjeros, bajo las Resoluciones Exentas N° 5412 de 2000 y N° 43 de 2001. También custodia el programa de ADRs de la Sociedad, cuyo tenedor es un banco domiciliado en Estados Unidos.
Las acciones se registran como "Banco XXX por cuenta de terceros, Capítulo XIV Res. 5412 y 43" para la custodia directa, y a nombre del banco extranjero para los ADRs.
El Banco ha retenido el Impuesto Adicional según el Oficio N° 1434 de 1987, pero considera que las resoluciones posteriores (N° 5412 de 2000 y N° 43 de 2001) lo derogaron tácitamente. En 2008, el crédito por Impuesto de Primera Categoría fue excesivo, y la Sociedad solicitó al Banco reintegrar la retención insuficiente.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se consulta si la obligación de retención del impuesto para los dividendos repartidos en los casos de custodia y de ADRs recae en la Sociedad; y si la restitución mencionada, a efectuarse por cuenta del accionista extranjero, debe ser llevada a cabo, por la Sociedad y no por el Banco Local o por el Banco Extranjero (en el caso de los ADRs).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El Banco argumenta que, según la Resolución N° 5412 de 2000, la Sociedad debe retener el im...
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