Oficio N°3191 (30-12-2011)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina la tributación aplicable a la venta de acciones de XXX S.A. por parte de sociedades holding controladoras, analizando la habitualidad y el ánimo de negociar. Concluye que no sería una operación habitual, pero advierte sobre fiscalización y tasación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3190, de 30.12.2011, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Venta de acciones, habitualidad, determinación de la tributación aplicable al mayor valor en la enajenación de acciones, facultad de tasación del Servicio.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: AAA y BBB S.A., sociedades holding del Grupo YYY, controlan XXX S.A. con un xx% y xx% de las acciones, respectivamente. Su actividad principal es el control permanente de sociedades del grupo en Chile, especialmente XXX S.A. Las holding no han realizado compras y ventas de acciones fuera de la inversión permanente en el grupo. XXX S.A. es resultado de la fusión de YYY S.A. y TTT S.A. en 2002, que antes eran controladas separadamente por las holding.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si la ganancia de capital por la venta de acciones de XXX S.A. estará afecta al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único a la renta, conforme al N°8 del artículo 17, en relación con el artículo 18 de la LIR, aun cuando el objeto social de las sociedades holding contemple la inversión o la compra y venta de acciones.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Las sociedades holding argumentan que su intención nunca ha sido negociar con las acciones, sino usarlas para ejercer control sobre XXX S.A., y que antes de la fusión controlaban más del 50% de los bancos fusionados.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan diversos pronunciamientos del SII sobre los elementos de jui...
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