Oficio N°219 (27-01-2012)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII rechaza la anulación de giros de PPM emitidos tras fiscalización, argumentando que el contribuyente no determinó correctamente el impuesto anual a la renta en su declaración, ignorando las actuaciones previas del Servicio. El pago de los giros permitirá su consideración en la determinación del impuesto anual.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 219, de 27.01.2012, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Materia: Anulación de giros de Pagos Provisionales Mensuales (PPM).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Durante una fiscalización del programa selectivo "PPM año comercial 2010", se determinaron diferencias de impuestos en las declaraciones de PPM obligatorios de un contribuyente (periodos de abril a octubre de 2010). Se emitieron y notificaron los giros correspondientes en noviembre de 2010. El contribuyente no pagó los giros y presentó su declaración de renta (AT 2011) conforme a los PPM declarados antes de la fiscalización, solicitando devolución de impuestos. Posteriormente, solicitó la anulación de los giros argumentando que el período de renta AT 2011 había terminado.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede anular los giros de PPM determinados tras la fiscalización, considerando que el contribuyente presentó su declaración de renta y solicitó devolución de impuestos?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que, habiendo terminado el período de renta AT 2011, y considerando cumplida su obligación tributaria según su propia declaración, procede la anulación de los giros.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 84, 93, 94 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Circular N° 16 de 1991. Oficios N°s 5354 de 1975, 2926 de 1978 y 1506 de 1988. Circular N° 102 de 1975.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que los...

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