Oficio N°301 (31-01-2012)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que las máquinas pelucheras son máquinas expendedoras de servicios afectas a IVA, por lo que deben ser autorizadas según la Resolución Ex. SII N° 63 de 2005, conforme al Ordinario 2181 de 2009.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 301, de 31.01.2012, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta si las máquinas pelucheras que funcionan manualmente con monedas de cien pesos deben ser selladas por el SII.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable lo instruido en el N° 5 del Ordinario N° 2181 de 2009 a las máquinas pelucheras?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 2 N°2, del D.L. N° 825, de 1974; art. 20 N° 4 de la Ley de la Renta; art. 15, 52 y 56 del D.L. 825; Resolución Exenta SII N° 63 del 30 de Junio de 2005; Ordinario N° 2181 de 2009.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La explotación de máquinas pelucheras constituye un servicio de diversión y esparcimiento gravado con IVA. La base imponible corresponde al dinero introducido en la máquina. Estas máquinas, al ser expendedoras de servicios que operan con monedas y no requieren intervención humana, se les aplica la Resolución Ex. SII N° 63 de 2005.
• Decisión del SII y sus efectos: Las máquinas pelucheras deben ser autorizadas previamente a su funcionamiento según el procedimiento establecido en la Resolución Ex. SII N° 63 de 2005, conforme a lo instruido en el Ordinario 2181 de 2009.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Art. 2 N°2, del D.L. N° 825, de 1974; art. 20 N° 4 de la Ley de la Renta; art. 15, 52 y 56 del D.L. 825; Resolución Exenta SII N° 63 del 30 de Junio de 20...
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