Oficio N°302 (31-01-2012)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 302 de 2012, establece que el mayor valor obtenido en la venta de un bien raíz por una sociedad de renta presunta no se gravará con impuesto a la renta si la operación no es habitual.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0302, de 31.01.2012, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad de responsabilidad limitada, constituida en 1996 con aporte de un bien raíz agrícola al capital, consulta sobre el tratamiento tributario de la venta de dicho inmueble. La sociedad se dedica a la explotación agrícola y no ha realizado operaciones inmobiliarias en 14 años.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si el mayor valor obtenido en la enajenación del inmueble se encuentra o no gravado con el Impuesto a la Renta, según el artículo 17, N° 8, letra b), de la LIR.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La sociedad argumenta que, dada su actividad principal agrícola y la no habitualidad en compraventa de inmuebles, el mayor valor no debería estar afecto a impuesto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el Suplemento 6(11)-18 de fecha 23.10.1967, que establece criterios para determinar la habitualidad en la enajenación de bienes raíces. También se refiere al artículo 18 de la LIR.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 17, N° 8, letra b) de la LIR, que considera como ingreso no constitutivo de renta el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces, salvo ciertas excepciones, entre ellas, que la operación represente el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente. La habitualidad s...
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