Oficio N°452 (20-02-2012)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de un pago por autorización para celebrar contratos en el contexto de una asociación empresarial, calificándolo como gasto de organización y puesta en marcha, sujeto a requisitos del Art. 31 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 452, de 20.02.2012, del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido por la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa "A" planea asociarse con "B" para crear la sociedad "C", dedicada a la importación, distribución y comercialización de camiones. "A" será concesionario, arrendará un inmueble y prestará servicios a "C". "A" pagará a "B" por permitir que "C" otorgue a "A" los derechos de concesionario, arrendador y prestador de servicios.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El pago de "A" a "B" debe considerarse como gasto de organización y puesta en marcha según el artículo 31 N° 9 de la LIR?
• Argumentos del consultante: El consultante considera que el pago a "B" es un desembolso por la adquisición de derechos contractuales necesarios para el desarrollo de una actividad lucrativa, por lo que debe tratarse como gasto de organización y puesta en marcha.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), específicamente su N° 9, los Artículos 404 y 405 del Código de Comercio, y la Circular N° 53 de 1978.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el principio de la autonomía de la voluntad, pero señala que los efectos tributarios deben sujetarse a las normas vigentes. Considera que el pago corresponde a una autorización para celebrar contratos y adquirir derechos necesarios para el inicio de las actividades de "A".
• Decisión del SII y sus ef...
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