Oficio N°1139 (15-05-2012)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de las retenciones del 4% sobre intereses de bonos según el Art. 74 N°7 de la LIR, en relación con el Art. 104, y la aplicación de la Resolución Exenta N° 133.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1139, de 15.05.2012, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante plantea dudas sobre la retención del 4% establecida en el artículo 74 N° 7 de la LIR, aplicada por el Banco Central de Chile sobre los intereses de bonos. El Banco Central retiene este porcentaje al momento del pago del cupón, pero posteriormente reintegra a los inversionistas no contribuyentes (como los fondos de pensiones) que presenten una declaración jurada. La consulta surge porque el Banco Central ha retenido el 4% incluso antes de la publicación de la Resolución Exenta N° 133, que regula la forma de presentar dicha declaración jurada.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Confirmar si la Resolución Exenta N° 133 se aplica para el procedimiento del Banco Central y no solo como procedimiento general para evitar la retención.
- Confirmar si la Resolución Exenta N° 133 se aplica a las retenciones ya efectuadas por el Banco Central antes de su vigencia, o cuál es el procedimiento aplicable para obtener la devolución.
- Modificar las instrucciones de la Resolución Exenta N° 133 para registrar adquisiciones fuera del mercado secundario (bolsa), comunes en traspasos entre fondos de una misma AFP.
- Liberar a los fondos de pensiones de la retención del 4% al comunicar su calidad de no contribuyentes, aunque el acuerdo del Banco Central no lo contemple.
- Establecer que la fecha límite para presentar la declaración jurada sea el día anterior al pago del cupón y no el 31 de diciemb...
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