Oficio N°1148 (15-05-2012)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la deducción de pérdidas en la venta de acciones acogidas al régimen general y al derogado artículo 18 ter LIR, indicando que solo pueden deducirse de utilidades del mismo régimen, sin perjuicio de la fiscalización del SII.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1148, de 15.05.2012, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de pérdidas en venta de acciones acogidas a régimen general y del derogado Artículo 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario de las pérdidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas transadas en bolsa, cuando algunas operaciones se someten al régimen general y otras al régimen del artículo 18 ter (hoy artículo 107) de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si la pérdida en la enajenación de acciones, además de cumplir con los requisitos del artículo 31, inciso 1°, de la LIR, solo puede ser deducida de ingresos o utilidades sometidas al mismo régimen tributario (general o 18 ter/107 LIR), independientemente de que el contribuyente esté sujeto a distintos regímenes impositivos y adquiera el mismo número de acciones que generaron la pérdida.
• Argumentos del consultante: El solicitante busca la ratificación del criterio de imputación de las pérdidas según el régimen tributario al que están afectas las utilidades.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 18 ter de la LIR (derogado), el artículo 107 N°1 de la LIR (vigente), la Circular N° 68, de 03 de noviembre de 2010, sobre tratamiento tributario de ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único.
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