Oficio N°1773 (20-07-2012)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1773 de 2012, establece que el IVA recargado a una entidad sin fines de lucro, cuando actúa como consumidor final, forma parte del costo de adquisición, similar a cualquier adquirente final de bienes o servicios gravados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1773, de 20.07.2012, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el pago de IVA que debe soportar una ONG dedicada al rescate canino, cuyos ingresos se ven afectados por el pago de este impuesto y el IVA de la importación de un vehículo desde Zona Franca.
• Consultas específicas planteadas al SII: Aclaración respecto del pago de IVA que debe soportar una ONG pequeña dedicada al rescate canino.
• Argumentos del consultante: El pago del IVA, incluyendo el IVA por la importación de un vehículo desde Zona Franca, consume la totalidad de los ingresos de la ONG.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 3°, 8°, 20, 23, 25 y 69 del Decreto Ley N° 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El IVA es un impuesto de traslación, donde la carga económica recae en el adquirente o beneficiario del servicio. La obligación de recargar IVA no distingue si el adquirente es una entidad con o sin fines de lucro. El IVA soportado solo es crédito fiscal si el adquirente es contribuyente de IVA y cumple los requisitos del Art. 23 del DL 825.
• Decisión del SII y sus efectos: El IVA recargado a una entidad legal, persiga o no fines de lucro, cuando actúa como consumidor final, forma parte del costo de adquisición. No puede ser utilizado como crédito fiscal a menos que la entidad sea contribuyente de IVA y cumpla con los requisitos correspondientes.
• Disposiciones...
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