Oficio N°1947 (03-08-2012)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que una sociedad de personas dedicada al corretaje de propiedades no puede tributar en la Segunda Categoría según el artículo 42 N°2 de la LIR. Se confirman instrucciones sobre boletas de sociedades de profesionales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1947, de 03.08.2012, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Se refiere a la tributación de una sociedad de personas cuyo objeto es el corretaje de propiedades.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un grupo de personas, con y sin títulos profesionales, planea constituir una sociedad de profesionales para prestar servicios de corretaje de propiedades.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿Es posible que una sociedad de profesionales esté conformada por personas sin título profesional pero con experiencia en ventas de inmuebles?
b) ¿Se mantiene la exigencia de indicar en las boletas de honorarios de sociedades de profesionales que tributan en Primera Categoría la leyenda sobre su condición y la no retención de impuesto?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 42, N°2, y el artículo 20, N°4, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y la Circular N° 21 de 1991.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la clasificación general del corretaje de propiedades en la Primera Categoría (Art. 20, N°4, LIR) y en la excepción para personas naturales que cumplen ciertos requisitos (Art. 42, N°2, LIR). Al ser una sociedad de personas, no cumple con los requisitos para tributar en la Segunda Categoría.
• Decisión del SII y sus efectos: Una sociedad de personas dedicada al corretaje de prop...
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