Oficio N°1951 (03-08-2012)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1951 de 2012, ratifica que los bonos de término de conflicto son rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, rechazando la solicitud de exención y argumentando razones de equidad tributaria y progresividad del impuesto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1951, de 03.08.2012, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Solicitud de eximir del Impuesto a la Renta a los bonos de término de conflicto acordados entre empresas y trabajadores en negociaciones colectivas, presentada a S.E. el Presidente de la República.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible eximir del pago del Impuesto a la Renta a los bonos de término de conflicto?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se solicita la exención del impuesto a la renta para los bonos de término de conflicto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 42 N°1, 43 N°1 y 45 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los bonos de término de conflicto constituyen una remuneración accesoria o complementaria al sueldo, afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría. No es conveniente contemplar exenciones que no beneficien a la totalidad de los contribuyentes, ya que altera la progresividad del impuesto e introduce inequidades.
• Decisión del SII y sus efectos: Se rechaza la solicitud de eximir del Impuesto a la Renta a los bonos de término de conflicto, confirmando su afectación al Impuesto Único de Segunda Categoría.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Artículos 42 N°1, 43 N°1 y 45 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Consideraciones del SII sobre fiscalización u otras actuaciones (si las hubiese): Se menciona un proyecto d...
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