Oficio N°1953 (03-08-2012)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que las instrucciones sobre períodos tributarios sin movimiento (Circular 35 de 1977) son aplicables a comerciantes en transporte urbano (Art. 91 bis Ley 18.290). En caso de fallecimiento o inhabilidad permanente, procede aviso de término de giro.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1953, de 03.08.2012, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Materia: Cumplimiento de obligaciones tributarias de trabajadores que ejercen el comercio o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXX expone que los trabajadores que ejercen el comercio y actividades artísticas en el transporte urbano están expuestos a accidentes laborales que les impiden trabajar, imposibilitando la declaración de impuestos. Plantea la necesidad de una solución para cumplir con las obligaciones tributarias sin afectar económicamente a los trabajadores y sus familias.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita una solución para que los trabajadores puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, considerando los riesgos laborales a los que están expuestos, sin perjuicio económico para ellos y sus familias, especialmente ante la imposibilidad de declarar impuestos sin movimiento.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que la imposibilidad de declarar impuestos sin movimiento genera un perjuicio económico a los trabajadores y sus familias, especialmente en casos de accidentes laborales que les impiden trabajar.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Ley N° 20.388 que modificó la Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito) incorporando el artículo 91 bis. También se mencionan la Circular N° 10 de 2010, que instruye sobre el régimen tributa...
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