Oficio N°1982 (06-08-2012)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se abstiene de pronunciarse sobre la restitución adicional del Art. 27° bis de la LIVS, ya que el caso está en proceso de reclamación conforme al Código Tributario, derivado de una fiscalización ajustada a las normas vigentes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1982, de 06.08.2012, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Materia: Procedencia de la restitución como crédito fiscal de sumas adicionadas como débito fiscal por restitución adicional (Art. 27° bis).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la restitución adicional del Art. 27° bis de la Ley del IVA, en casos donde un contribuyente con remanente de crédito fiscal por activo fijo realiza operaciones exentas o no gravadas, pero estas no están relacionadas con los bienes que generaron dicho remanente. El cliente, XXXXXX, considera que tiene derecho al 100% del crédito fiscal generado.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible reconocer y restituir como crédito fiscal las sumas adicionadas como débito fiscal por concepto de restitución adicional conforme al Art. 27° bis, en el caso planteado?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que, según la Circular N° 94 de 2001, la restitución adicional procede solo si no se tiene derecho al 100% del crédito fiscal, es decir, cuando los bienes adquiridos se destinan tanto a operaciones gravadas como exentas o no gravadas. En este último caso, el crédito fiscal debe calcularse proporcionalmente según el Art. 23°, N° 3 de la Ley del IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el Art. 23°, N° 3 de la Ley del IVA, el Art. 27° bis de la misma ley y la Circular N° 94 de 2001.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que no puede...
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