Oficio N°1984 (06-08-2012)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el traslado aéreo de personal con fines científicos, donde el prestador mantiene la conducción de la aeronave, se considera transporte de pasajeros exento de IVA según el Art. 13 N°3 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1984, de 06.08.2012, emitido por la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXX, funcionaria del YYYY, consulta si el servicio de traslado de personal de LLLL prestado por una empresa privada en helicóptero, con fines científicos dentro de Chile, está gravado con IVA. El servicio incluye un piloto que conduce la aeronave.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El servicio de traslado de personal en helicóptero para fines científicos está exento de IVA, y si ha habido cambios recientes en esta normativa?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La funcionaria considera que la actividad está exenta de IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 8° y Art. 2° N°2 del Decreto Ley N°825 (Ley del IVA). Art. 20° N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Art. 13° N°3 del Decreto Ley N°825. Circular N°68, del 19.05.1975 del SII. Código Aeronáutico.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El Art. 8° del DL N°825 grava con IVA las ventas y servicios. El Art. 2° N°2 define servicio. Las compañías aéreas están en el Art. 20° N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Art. 13° N°3 exime de IVA a empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización en el transporte de pasajeros. La Circular N°68 (1975) extiende la exención a la movilización de alumnos, trabajadores, etc. El Código Aeronáutico define aeronave y contrato de transporte aéreo.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII concluye que, s...
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