Oficio N°2060 (09-08-2012)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario del retiro de APV que excede el límite del artículo 42 bis de la LIR, señalando que no está afecto al impuesto único ni a retención, y sobre la posibilidad de continuar efectuando APV como empleado.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2060, de 09.08.2012, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante realizó APV durante 2010, excediendo el límite establecido en el artículo 42 bis de la LIR en 483,05 UF. El ahorro total fue de 559,74 UF, superando el tope anual de 76,69 UF.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  1. ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable al retiro del APV por el monto del exceso (483,05 UF)?
  2. Si tales retiros no están afectos a impuestos y se practicó la retención del 15%, ¿cómo obtener la restitución?
  3. Si cede sus derechos sociales a una sociedad de inversiones y pasa a ser empleado, ¿puede continuar efectuando APV?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante realizó un análisis de las normas legales e instrucciones del SII sobre el APV del artículo 42 bis de la LIR.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 42 bis de la LIR, el N°6 del artículo 31 de la LIR, el artículo 17 del D.L. 3500, el artículo 126 del Código Tributario, la Ley N° 20.552 y la Circular N° 8 de 31.01.2012.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:

  1. El retiro del APV que excede el límite no debe ser gravado con el impuesto del artículo 42 bis, N°3 de la LIR, porque los fondos retirados no redujeron la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría.
  2. La modificación incorporada al artículo 42 bis por la Ley N° 20.552, que establece que el exceso de APV no e...

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